Mitos y realidades. Posesión y portación de armas de fuego en México

Los apartados en este texto son el resultado de la investigación realizada por Ernesto Villanueva[1] y Karla Valenzuela[2], a través del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México; en el que, con base en referencias teóricas, se busca abrir al debate a manera de preguntas y respuestas disponiendo de referencias y datos duros respecto al derecho a la posesión y portación de armas en México.

Es prudente hacer la siguiente aclaración: el principio de la posesión y portación de armas es sólo para fines de legítima defensa de la vida, y garantizar la integridad física y patrimonio de las personas. Este trabajo sirve para demostrar las bases que se sustentan desde el sistema legal, y desarrollar la reflexión, con la intención de romper prejuicios y generalizaciones en el tema para así buscar e identificar soluciones al problema de la inseguridad.

¿Por qué es necesario un debate sobre la portación de armas de fuego en México?

  1. Porque es un derecho fundamental previsto en el artículo 10 de la Constitución Política Mexicana.
  2. Porque nuestro país atraviesa por una gran crisis de inseguridad y desconfianza en las instituciones públicas. Los índices de victimización, violencia y criminalidad son alarmantes, así como las opiniones que los ciudadanos tienen respecto a la policía.
  3. Porque son pocas las personas armadas que realmente cuentan con las licencias correspondientes. En buena medida quienes portan un arma, o son criminales o individuos que adquieren y portan armas de manera ilegal.
  4. Porque hay una marcada insuficiencia e incapacidad de las instituciones encargadas de proporcionar justicia y seguridad pública.
  5. Porque aunado a la inseguridad interna, nuestro país atraviesa también por un problema de tráfico de armas de fuego.
  6. Porque la Ley reglamentaria del artículo 10 Constitucional deja en estado de indefensión a la población para su legítima defensa por la complejidad y discrecionalidad de los requisitos que se exigen para la posesión y portación de armas de fuego.
  7. Porque el tema ha sido silenciado y dejado fuera la agenda de la discusión por prejuicios y mitos sin sustento en la realidad[3]

El primer punto descansa en la idea de regular con la constitución y sus sustentos teóricos, que seguir con una política de seguridad ineficiente.

Con respeto a lo anterior, los autores señalan que “la falta de educación, instrucción y responsabilidad en el manejo de las armas de fuego como medios para la legitima defensa de los gobernados, promovidos por una ley reglamentaria que genera violencia, accidentes, crimen y, en suma, alienta la violación de los derechos humanos y limita la gobernabilidad democrática.[4]

El segundo radica en procurar por el mantenimiento de unas instituciones sólidas en las que prevalezca la confianza del ciudadano. Parte esencial para la configuración de una nueva estrategia que tenga como eje la vinculación agencias de seguridad-sociedad; buscando a su vez la apertura para la descentralización de las policías; permitiendo una reivindicación en el trabajo que realizan, lo que favorecería a contar con instituciones fuertes y confiables.

Tres; no existe alguna relación entre el crimen y la portación legal de armas de fuego, ya que el resultado de una acción delictiva no depende del arma utilizada, sino más bien de las intenciones del agresor. A su vez que los altos índices de criminalidad provocan el interés de los ciudadanos por portar armas de fuego.

El derecho de posesión y portación de armas no se justifica sólo por la compleja situación que vive el país. Sin embargo, esa circunstancia permite que esta temática vuelva a ser parte de un diálogo.

El cuarto punto da la pauta para la prestación de servicios de seguridad privada y de procuración de justicia dada la incapacidad de las instituciones públicas.

Quinto, el problema de tráfico de armas ha beneficiado a los grupos delictivos y afectado a los ciudadanos al no contar con un mercado legal que permita el uso de armas de fuego en caso de requerir de tales, y fomentar la propiedad de armas de fuego para reducir los índices de violencia; tal como se hizo en Orlando, Florida en 1966.[5]

Sexto, a pesar de buscar la contención de violencia relacionada con el uso de arma s de fuego, la reglamentación del artículo 10 ha perjudicado a la ciudadanía debido a sus estrictas restricciones y favorecido a los grupos criminales cuyos ingresos económicos se mantienen en el tráfico ilegal de armas y droga.

Séptimo y a manera de conclusión. Esta entrada aborda sólo una mínima parte del argumento de portación y posesión de armas de fuego para la autodefensa y los temas de seguridad. Es conveniente hacer una revisión y lectura crítica de ésta y otras visiones desarrolladas.

En este año electoral los trabajos en materia de seguridad no deben ser utilizados con fines de campaña y obtención de votos. Las cifras de homicidios dolosos y delitos del fuero común, durante el sexenio de Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto advierten sobre la creación de una agenda de seguridad nacional responsable, eficaz y que involucre a los ámbitos públicos y privados. Priorizando la libertad y la seguridad de los individuos sobre otra cosa u interés.

 


[1] Doctor en Derecho y doctor en ciencias de la información. Es miembro del SNI nivel III. Sus áreas de interés son libertad de información, rendición de cuentas, combate a la corrupción y seguridad nacional.

[2] Maestra egresada en Derecho por la Universidad de las Américas Puebla y fundadora la organización Laboratorio de Investigación Social Justicia en Movimiento, A.C.

[3] Villanueva, Ernesto. Valenzuela, Karla, Seguridad, armas de fuego y transparencia; México, Jus, 2012. p. 24

[4] Ídem, p. 21.

[5] Ídem, p. 57.

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