La libertad, la ley y Leoni (parte 2)
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Leoni enfrenta un primer desafío: la definición de libertad. Señala el autor que el planteamiento político es complementario del económico en cualquier intento de tratar de definir la libertad pero que el planteamiento legal es complementario de ambos. Sin embargo esta trilogía política-económica-legal aún es insuficiente para analizar la libertad. Esta insuficiencia ha sido causa de que en el pasado se dieran muchas definiciones de libertad, incluso incompatibles entre sí. Adelanta diciendo: “El resultado es que sólo con ciertas reservas y después de una serie de investigaciones preliminares de tipo lingüístico se puede dar a esta palabra un sentido unívoco”.
“Todo el mundo puede definir lo que cree que es la libertad”, nos dice Leoni, pero quien ha de argumentar a favor de su definición debería aportar algún elemento que fuese convincente. Este es un problema conexo con cualquier tipo de definición, señalado ya, en tiempos de Leoni, por la escuela analítica de filosofía. Concluye el autor diciendo que aquel elemento que hace falta en la trilogía arriba mencionada es un cuarto elemento indispensable para poder analizar la libertad: el enfoque filosófico.
Combinar estos enfoques para analizar la libertad es un trabajo difícil y a esto debe añadírsele la propia complejidad de las ciencias sociales y su falta de “exactitud” en comparación con las naturales. Leoni no es ajeno a estos obstáculos y es por eso que propone su propia forma de abordar el problema:
“[…] al analizar la libertad, he intentado, en lo posible, considerarla en primer término como un dato, a saber, una actitud psicológica. He hecho lo mismo con la coacción, que es en cierto sentido lo opuesto a la libertad, pero que es también una actitud psicológica, tanto de parte de aquellos que tratan de ejercerla como de los que se sienten reprimidos.”
Está claro que si se trata de considerar a la libertad y la coacción como actitudes psicológicas, habrá diferencias incluso entre los individuos de una misma sociedad y por consiguiente de un sistema político. Sin embargo se puede considerar que estas interpretaciones no difieren tanto como para hacer que zozobre un intento de teoría de la libertad política. Se puede considerar que individuos de una misma sociedad tienen una idea bastante similar de lo que significa coacción y por consiguiente también tendrán una idea similar de lo que es la ausencia de coacción lo cual es indispensable para elaborar una teoría de la libertad considerada como ausencia de coacción, que es como Leoni define a la libertad.
Aquí cabe hacer un breve pero no por eso menos importante alto y reflexionar. El término coacción que encontramos en la traducción al español de la obra de Leoni y en otros textos como en la obra The Constitution of Liberty de Hayek, no proviene de la misma palabra en inglés. Así por ejemplo en Freedom and Law de Leoni, aparece como constraint y en The Constitution of Liberty de Hayek, aparece como coercion. Aunado a esto las definiciones que varios autores dan a sus propios términos también difiere de un autor a otro y es por eso que el acercamiento de Leoni al término libertad y al término coacción como actitudes psicológicas me parece de cierto modo adecuado ya que así tal como apunta Leoni “It is permissible to assume that at least within the same society the people who try to constrain others and those who try to avoid being constrained by others have approximately the same idea of what constraint is. It can therefore be inferred that they have approximately the same idea of what the absence of constraint is […]”. El estudioso seguramente tendrá su propia definición ya sea de coacción o de coerción o alguna otra palabra adecuada para el caso pero es algo que pienso que no debe pasarse por alto. Por mi parte no puedo renuciar (creo que nadie lo hace) a tratar de aclarar lo relativo a la coacción y sus sinónimos más o menos adecuados. Primeramente como dije, Leoni habla de constraint (represión) que es para algunos un término más adecuado que los de coerción o coacción. Pues bien, siendo yo libertario y siguiendo el principio de no agresión (NAP por sus siglas en inglés) creo que una definición de libertad podría utilizar el término agresión (que tiene su equivalente en inglés aggression) para decir que la libertad es la ausencia de agresión. Entendida la libertad de esta forma podemos evitar caer en el uso de coacción, coerción o represión y sus distintas traducciones lo cual allana el camino a un entendimiento directo y más claro pues siguiendo el NAP podemos hacer un ejercicio mental y decir que:
- La libertad es la ausencia de agresión.
- La agresión es definida como el inicio de la violencia.
- El inicio de la violencia lo determina la violación a los derechos de propiedad.
Estoy claro que agresión es un término que aquí uso encuadrándolo en la teoría libertaria y que no es el enfoque seguido por Leoni de libertad como actitud psicológica, pero ya en términos operativos y ofreciendo algunas definiciones sencillas, creo yo que agresión es un término más adecuado para definir a la libertad y no veo la razón de no usarlo. También hago recaer el razonamiento en los derechos de propiedad, que están en la base de la teoría libertaria y ha sido en los últimos años, la definición más clara cada vez de estos, lo que ha hecho que la teoría avance.
Como dato cabe aclarar que John Stuart Mill, fue el primero que en su obra On Liberty (1860) habló de la libertad como ausencia de coerción, diferenciándola de la libertad de hacer. Poco más de cien años después, en 1969, en su libro Two Concepts of Liberty, Isaiah Berlin formalmente estableció las diferencias entre estas dos concepciones de la libertad.
Regresando a la obra de Leoni, tenemos que la libertad de coacción no es absoluta y habrá situaciones en que las conductas de la gente habrán de ser reprimidas para conservar la libertad de los demás. El autor lo señala cuando dice:
“ Esto significa que la gente que pertenece a un sistema político en el que se defiende y preserva la libertad para todos y cada uno contra la coacción no puede eludir cierto grado de represión, al menos en cuanto que su propia interpretación de la libertad, y por tanto también de la coacción, no coincida con la interpretación que prevalece en ese sistema”
Sabemos bien que los ladrones, asesinos, estafadores, etcétera, deben ser reprimidos, juzgados, castigados; aquí el uso de la coacción resulta muy fácil de entender pues se identifica muy fácilmente al iniciador de la violencia, pero hay situaciones no tan claras y más cuando se habla de colectivos o en las que interviene el propio Estado. Además a esto está debe sumase la moda insana de inventar “derechos” de todo tipo lo que en conjunto hace que resulte más difícil que en la sociedad se establezcan límites claros a la coacción.
Leoni entendía que la coacción está ligada a la libertad cuando se trata de proteger a esta última, pero por desgracia también observó que había varias doctrinas que torcían estos conceptos y derivaban en que mientras más aumenta la coacción más crece la libertad, lo cual significaba una amenaza para el destino de la libertad individual.
Prosiguiendo con la lectura de La libertad y la ley, Leoni argumenta que la gente cuando habla de la libertad, además de hablar de ausencia de coacción, también se refiere a otra cosa. Aquí es donde hablamos de la libertad no sólo como ausencia de coacción sino libertad como derecho a y para ejemplificarlo Leoni cita a un juez americano que acostumbraba a decir que la libertad es “una seguridad económica suficiente para permitir a su poseedor el disfrute de una vida satisfactoria”. Obvio es que estos significados de libertad son contradictorios pero se encuentran unidos en el entendimiento del individuo común e incluso de especialistas del Derecho, sin que estos lleguen a caer en cuenta de tal contradicción; en la práctica en muchas ocasiones estas contradicción deriva en la conclusión de que a efecto de tener más libertad, se debe tolerar más coacción. Muchos individuos alegan más libertad y menos coacción, pero no son sinceros para decir que quieren más libertades (de hacer) para ellos a costa de más coacción para otros; no puede ser de otra forma, la libertad como ausencia de coacción es clara. Esta manera de entender a la libertad es como una manta que protege a los individuos y que no puede ser estirada y a efecto de otorgar “más libertad” a unos debemos descobijar a otros iniciando la violencia contra ellos lo que es lo contrario de la libertad. Este acercamiento también puede aplicarse, con ciertas adecuaciones, a la justicia y a la igualdad.
A continuación, en La libertad y la ley, Leoni hace otro de sus aportes cuando nos dice que “hoy en día la libertad y la coacción dependen más y más de la legislación”. Es una aportación tremenda, poderosa. Hace una comparación sobre esto con la importancia de la tecnología y de cómo la gente está bien consciente de qué importante es ésta en los cambios de la sociedad contemporánea, pero por otro lado parece ajena a la importancia de los cambios que ha acarreado la legislación y la manera en que concebimos las funciones propias de esta. Se sorprende Leoni de la importancia que la legislación había cobrado en la mayoría de los sistemas legales en el mundo al tiempo que escribió su obra. Esta importancia de la legislación y la importancia de la tecnología, es para Leoni, la marca de nuestra era. Veía el autor como el common law perdía más y más terreno ante la ley codificada y cómo el derecho de los países continentales padecía un proceso de sumersión como resultado de los miles de leyes que se iban acumulando. En pleno siglo XXI aún vivimos este proceso que parece interminable, y ya el principio del derecho Ignorantia juris non excusat parece menos que aplicable pues es virtualmente imposible que un estudioso en leyes conozca ni siquiera un décimo de la legislación, y siendo así qué esperanzas tiene aquel que no es versado en el tema. El positivismo jurídico acabó por imponerse en el mundo e hizo que la ley fuese arrebatada a los jueces y abogados y pasada a los políticos y administradores. Vivimos la era kelseniana del derecho donde la idea de que el Derecho pudiese no ser idéntica a la legislación resulta extraña hasta para el estudioso de la ley. Todo lo anterior nos tiene tan acorralados, nos tiene tan al borde de precipicios y a los abogados y jueces tan impotentes, que muchos de los más importantes problemas legales ya no tienen una solución jurídica sino que al pasar la producción de leyes del juez al legislador, la solución es política.
El liberal o libertario tiene muy claro el intervencionismo del Estado en la economía y todos sus perjuicios, pero pasa por alto la mayoría de las veces el intervencionismo del Estado en la ley haciendo que el legislador sea el creador de leyes o mejor dicho, el inventor de leyes. Hay una ventaja fundamental en el hecho de que sea el juez el descubridor de leyes y no un inventor como el legislador moderno. Cuando el juez descubre una ley las consecuencias inesperadas no existen pues esa ley descubierta ya ha probado su funcionalidad y su aceptación por las partes afectadas por ella. En nuestros sistemas legales modernos los legisladores inventan leyes y después deben inventar más leyes para contrarrestar las consecuencias inesperadas de aquéllas inventadas en primera instancia; además se diseñan leyes acomodaticias para ciertos grupos de poder, del cual el más importante es el propio Estado.